Tomando en cuenta que el pasado 06 de Agosto de 2018 se aprobó el Decreto N° 242/018 que establece la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (en las condiciones establecidas en el Decreto N° 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014) en las empresas comprendidas en el Grupo N° 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo N° 01 “Industria Láctea“, Capítulo N° 1 “Industria Láctea” y Grupo N° 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo N° 09 “Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada”, Capítulo N° 1 “Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas“.
Dichas empresas contarán con un plazo de 180 días para instrumentar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo de acuerdo a las previsiones del Decreto 127/014.
Haga click a continuación para leer un resumen de dicho decreto Decreto 127/014.
Por más información se puede contactar a ventas@medilab.com.uy