Decreto 127/014

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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO (Decreto Nº 127/014)

Es obligatoria la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, con el objetivo de promover la seguridad y salud de los trabajadores en las siguientes situaciones:

  • Empresas con más de 300 trabajadores, deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional (pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería).

  • Empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.

  • Empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.


¿Cuáles son las funciones de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo?

  • Identificación y evaluación de los riesgos en el lugar del trabajo.
  • Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas que puedan afectar la salud de los trabajadores.
  • Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo.
  • Desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
  • Adopción de medidas de rehabilitación profesional.
  • Difusión de informaciones en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
  • Organización de los primeros auxilios y de la atención en urgencias.
  • Análisis de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
  • Planes y programas de emergencia y contingencia para siniestros dentro de la empresa.


¿En qué consiste el Programa de Vigilancia de Salud de los Trabajadores de MEDILAB?

Medilab ha diseñado para las empresas que poseen más de 300 trabajadores, una metodología de trabajo que permite implementar un servicio del tipo “llave en mano” para dar cumplimiento a este Decreto –  Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Por otra parte, las empresas que cuentan con 5 a 50 ó aquellas con 50 a 300  trabajadores les brindamos un Programa de Vigilancia de Salud que permite la identificación y evaluación de los riesgos laborales, diseño de medidas preventivas, correctivas y de mejora de las condiciones laborales.

El Programa de Vigilancia de Salud de los Trabajadores que le ofrecemos contará con alguna de  las siguientes actividades de acuerdo a los riesgos:

  1. Examen médico de ingreso (preocupacional)
  2. Chequeo preventivo de salud con orientación Laboral
  3. Monitoreos ambientales y personales; en relación al Mapa de Riesgos
  4. Cursos de capacitación
  5. Informes técnicos frene a MSP, MTSS, BSE
  6. Carné de salud laboral
  7. Monitoreos biológicos y paraclínicos de acuerdo al riesgo laboral
  8. Examen psicotécnico
  9. Certificaciones de ausentismo médico laboral
  10. Chequeo Médico de ingreso para trabajos en altura
  11. Estudio de puestos de trabajo
  12. Comisión de Seguridad e Higiene

Todas las ramas de actividad deberán contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo en un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigencia del decreto Nº127/014 (13 de mayo de 2014), no así para las mutualistas y la Industria Química que ya deben de contar con el mismo.

Si desea obtener más información acerca de las actividades que nos competen en nuestro Programa de Vigilancia de Salud de los Trabajadores, no dude en consultarnos.

 

Por más información se puede contactar a ventas@medilab.com.uy

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