Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo

OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS DEL PAÍS

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Decreto 127/014

Con el objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, se establecen las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sean de naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado. Se entiende por "Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo", los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa.

¿Quiénes deben contar con este servicio?

  • Las empresas con más de 300 (trescientos) trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y un Técnico Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo. El Servicio podrá ser externo.
  • Las empresas que tengan entre 50 (cincuenta) y 300 (trescientos) trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, con la integración anteriormente referida, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
  • Las empresas que tengan entre 5 (cinco) y 50 (cincuenta) trabajadores deberán contar con un servicio externo con la misma integración, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.

¿En qué consiste el Programa de Vigilancia de Salud de los Trabajadores desarrollado por Medilab?

La vigilancia de la salud de los trabajadores engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectivos, orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de riesgos a los que estan expuestos los trabajadores y la evaluación de intervenciones preventivas que ofrezcan un entorno de trabajo seguro y saludable para todos.

Decretos específicos por ramas y sector de actividad

  • Dto. 125/014- Industria de la Construcción.
  • Dto. 128/014- Industria Química. Productos químicos, sustancias químicas básicas.
  • Dto. 197/014- Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Mutualistas y Cooperativas Médicas.
  • Dto. 109/017- Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustibles y Anexos.
  • Dto. 242/018- Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco.
  • Dto. 394/018- Trabajo Portuario.
  • Dto. 129/019- Industria Frigorífica. Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo.

Si desea obtener más información acerca de las actividades que nos competen en nuestro Programa de Vigilancia de Salud de los Trabajadores, no dude en completar el formulario a continuación para poder evacuar sus dudas.

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Riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores:
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